miércoles, 22 de enero de 2014

Calendario de implantación de la LOMCE: De aplicación inmediata



El calendario de aplicación de la LOMCE contempla su implantación progresiva  a partir del próximo curso, 2014-2015  y hasta  el 2017-2018 en que el sistema de reválidas tendrá ya total valor académico.

Ahora bien, antes de entrar a revisar qué se nos viene encima, si no lo evitamos, para el próximo curso, conviene recordar dos consecuencias de alcance prácticamente inmediato: las modificaciones que introduce en los Consejos Escolares y en la concesión de conciertos con empresas de Educación privadas.
Consejos Escolares.- Bien es verdad que la capacidad de decisión democrática de los Consejos Escolares se había ido mermando a lo largo de las sucesivas leyes educativas, pero la LOMCE acaba de poner la puntilla.


La Ley Wert quita toda capacidad ejecutiva a los Consejos Escolares, en tanto otorga un poder casi absoluto a la Dirección (y equipos directivos), elegidos prácticamente por la Administración.  (Artículo en eldiario.es)



Una de las propuestas de "desobediencia civil" esté relacionada precisamente con los Consejos Escolares: Yo Estudié en la Pública plantea una propuesta para las Direcciones de los Centros: Manifestamos, como directoras y directores, nuestra OBJECIÓN DE CONCIENCIA a no contar con el voto de los Consejos Escolares en la toma de decisiones relativas a la vida del centro...
Relacionado con los cambios en las atribuciones a los Consejos Escolares está, naturalmente, la elección de directoras/es: la LOMCE modifica las composiciones de las comisiones que se encargan de llevar a cabo el proceso, dejando vía aún más libre al nombramiento por parte de la Administración. Con la entrada en vigor de la ley: La selección [a directoras/es de centros públicos] será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros
[Publica hoy, -28 de enero-, la prensa extremeña que el Consejo Escolar de Extremadura rechaza el cambio de Decreto de nombramiento a la Dirección. Ejemplo a seguir.]
Conciertos con empresas privadas de Educación que segregan por sexo. -  Además de las modificaciones que la ley plantea para favorecer, aún más, la privatización de la enseñanza mediante el trasvase de fondos públicos a empresas privadas, consecuencia inmediata de la aprobación de la ley es la posibilidad que concede a los colegios privados que segregan por sexo y que no han obtenido concertación en el 2013-2014, (caso de centros de Andalucía o Asturias, por ejemplo),  de poder solicitarlo de nuevo en el 2014-2015, a los dos meses de ser aprobada la ley: Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor 
Asturias24Los colegios del Opus podrán renovar los conciertos a partir de marzo
Por otra parte, el período de concertación se amplía (...el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.) y se facilita la entrega de suelo público para la construcción y gestión de centros financiados con fondos públicos (Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.»)

La Educación Artística, "rara avis" en peligro de extinción con la LOMCE

¿Y en el primer año de implantación de la ley? En el curso 2014-2015, la ley Wert se implantará en Primaria: en primero, tercero y quinto, además de en el primer curso de FP Básica.
PRIMARIA:   Novedad significativa como sabemos, planteada en los Anteproyectos y mantenida en la ley, es la desaparición de los Ciclos en la Educación Primaria o la de la asignatura Conocimiento del Medio, desdoblada ahora en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, además de Educación para la Ciudadanía. Pero, si nos fijamos en el "cuadro" de asignaturas que se cursarán a lo largo de toda la Primaria, comprobaremos que tal y como se distribuyen las áreas podría darse la circunstancia de que encontremos alumnado que no curse Educación Artística en toda la Primaria, mientras que obligatoriamente sí lo harán con Religión o su alternativa, Valores Cívicos y Sociales.



También en el curso 2014-2015 tendrá lugar la primera evaluación "externa" para el alumnado de tercero: Pruebas de detección precoz de dificultades de aprendizaje en 3º: se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. El equipo docente podrá adoptar las medidas más adecuadas. En ellas, tal y como recoge la ley,  solo se comprobará el grado de dominio de las asignaturas instrumentales, podrán ser determinantes a la hora de la repetición de curso y, desde luego, "clasificarán" a alumnado y a los Centros. Por otra parte, las consecuencias metodológicas, el estudiar para las pruebas, es un importante riesgo a considerar.
Y no olvidemos otra consecuencia inmediata derivada: la necesidad de otros libros de texto. Adiós, pues,  a todos los programas encaminados a facilitar la gratuidad mediante el intercambio o el banco de libros, y justo cuando becas y ayudas están bajo mínimos.
FP Básica o el invento de Wert para acabar con el "fracaso escolar".-  La Formación Profesional Básica bajo el señuelo de ofrecer una alternativa que permita el acceso a una cualificación profesional, en realidad se esconde una cualificación profesional mínima, nivel 1, con escaso futuro en el "mercado del trabajo", pero que  sí retiraría a ese alumnado del "sistema" de evaluaciones PISA y de las estadísticas de abandono y fracaso escolar de la OCDE que tanto preocupan a Wert. Los estudios de FP Básica no sirven para obtener el Graduado en Secundaria salvo que se apruebe la reválida.
Podrá impartirse en centros "concertados": Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.



Desde "Yo Estudié en la Pública" otra de las propuestas de "desobediencia civil" se centra en la FP Básica planteando que los equipos educativos no propongan a nadie para ese itinerario
Otras novedades de aplicación inmediata.-  Así titula el último apartado del documento del MECD sobre el calendario de implantación.  Dos de ellas: 
Garantía de la atención del castellano como lengua vehicular: ... la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable. Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.
La autoridad del profesorado: Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario